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LA ACCIÓN DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA.

  • Lic. Francisco Javier Mondragon Palacios
  • 14 ago 2016
  • 2 Min. de lectura

Una de las cosas que frecuentemente nos quita el sueño es el no haber formalizado la transmisión propiedad de un bien inmueble, y es que el no contar con escrituras que nos brinden plena seguridad juridica de nuestro patrimonio, es algo en el que mas que preocuparnos debe ocuparnos.


En muy común observar que aunque al hacerse la compraventa de una propiedad , el comprador posterga por muchos años la escrituración de la misma, situación que llega a convertirse en un grave problema, porque al pretender iniciar este proceso en una notaria pública, se les hace saber que no basta con exhibir el contrato de compraventa del inmueble y estar al corriente en el pago de los impuesto predial y de los respectivos servicios, si no que es necesario que el vendedor comparezca a la notaria correspondiente para poder formalizar el proceso de escrituración.como lo dispone el articulo 7.600 del Código Civil del Estado de México.


Esta situación puede complicarse porque muchas veces desconocemos el paradero del vendedor, o simplemente este ya falleció, incluso es muy común que el vendedor hubiera sido una persona juridica colectiva como una inmobiliaria, de la que ya no se conoce su paradero, pues en su momento esta construyo y vendió todo una colonia o fraccionamiento mucho tiempo atrás.


En estos casos es necesario contratar los servicios jurídicos de un especialista en derecho, para que en términos de lo establecido en el articulo 2.107 y 2.108 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Mexico, promueva un Juicio Ordinario Civil ejerciendo la acción de Otorgamiento y firma de escritura, proceso legal en el que se demanda al vendedor del inmueble para que acuda ante el fedatario publico a formalizar la transacción.

Así pues si existe desconocimiento de domicilio del demandado se le debe llamar a juicio mediante edictos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.165 y 1,181 del Código de Procedimientos Civiles del Estadado de Mexico, que no es otra cosa que la publicación de extractos de la demanda regularmente en un diario de circulación nacional y local. Como es de imaginarse regularmente el vendedor no acude al proceso legal, de ahi que una vez que se admite y desahogen las pruebas ofrecidas por el actor, ya que este esta obligado a demostrar los hechos en los que funda su accion, se condena al vendedor mediante sentencia definitiva a acudir ante el notario publico correspondiente a firmar la escritura correspondiente, estableciéndose que en caso que no acuda el juez firmara en su nombre.


El Código Civil del Estado de Mèxico establece que la venta de inmuebles forzosamente se debe de formalizar mediante escritura pública, y queda claro que las consecuencias de no hacerlo ocasiona que el costo de regularizar una propiedad sea a la postre mas costoso y complicado, así que no dejes que transcurra el tiempo, no lo dejes para mañana.






 
 
 

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